Por Elizabeth Garcia,

GASTOS DEDUCIBLES 2024

Un tratamiento inadecuado o antojado a gastos, haciendo parecer que estan ligados a la actividad económica de la empresa o obligado tributario, puede conducir a una revisión Tributaria. Podría en tal, caso tener que rectificar la Declaración Renta, pagar multas e intereses, por supuesto, pagar a un profesional calificado para que estudie el expediente y presente los descargos o aclaraciones.
En concordancia con el artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para considerar deducible un gasto debe cumplir con las siguientes condiciones.

1.- Que sean gastos necesarios para obtener ingresos, actuales o potenciales, gravados por esta Ley.

Se ha cuestionado últimamente la negativa de Hacienda en no considerar gastos necesarios, lo que han denominado «liberalidad del patrono». Como, lo celebración de convivimos de funcionarios, celebración de logros por competitividad, premio a la excelencia sobresaliente. En nuestro criterio sí son deducibles, cuyo fin es retener en la empresa a los mejores operarios, así como, un clima de concordia y salud mental, lo cual se traduce en mayor productividad, más utilidades y mayor recaudación.

2.- Que se haya cumplido con la obligación de retener y pagar el impuesto fijado en otras disposiciones de esta Ley. Note que existen sectores que gozan de exención total de impuesto, una de estos sectores es, las zonas francas.

3.- Tener los comprobantes de respaldo. Con el advenimiento de factura digital parece poco probable, sin embargo existe. La ATV contiene la opción de factura de compra y existe el Comprobante de pago en Efectivo. Ambos documentos fehacientes para registrar en la contabilidad.

La deducibilidad no es una lista cerrada venida desde la Ley. De hecho, existe además, en primer lugar el criterio de la Administración Tributaria, luego el del contribuyente, a quien recae la carga de la demostración indubitable.