1. Proceso de exoneración de impuestos personas jurídicas pyme.

Cada año, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) hace un llamado a las micro y pequeñas empresas para que presenten la solicitud de inscripción para obtener la condición pyme, con el propósito de optar por la exoneración del impuesto a personas jurídicas, la cual tiene plazos definidos.

Esta acción se realiza en apego a lo dispuesto en la Ley 9428 Ley del Impuesto a las Personas Jurídicas y su Reglamento, que beneficia con la exoneración del impuesto a los contribuyentes que

se encuentren realizando actividades productivas de carácter permanente, clasificadas como micro y pequeñas empresas e inscritas ante el MEIC y la Dirección General de Tributación.

Este beneficio también aplica para el sector de pequeños y medianos productores agropecuarios registrados en el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que estén debidamente inscritos como contribuyentes ante la Dirección General de Tributación del Ministerio de Hacienda, ente administrador y fiscalizador de este impuesto.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley 8262 de Fortalecimiento de las Pymes (Decreto Ejecutivo 39295-MEIC), las empresas que requieran registrarse contarán con un plazo de cinco días para que la información sea analizada y se resuelva la gestión; en caso de presentar fallas, tendrán 10 días adicionales para subsanar. Las solicitudes que ingresen después de la fecha definida serán atendidas, pero no sujetas a la exoneración del impuesto a las personas

jurídicas para ese periodo.

2. Pasos a seguir para que una micro y pequeña empresa pueda ser exonerada del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en el alquiler del local comercial.

Esta información se tomó del comunicado que la Dirección General de Apoyo a la Micro, Pequeña

y Mediana Empresa del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), elaboró en conjunto

con el Ministerio de Hacienda.

Para exonerar el pago del IVA en el alquiler, se deben cumplir 2 requisitos: estar inscrito como micro o pequeña empresa (pyme) en el MEIC y que el monto a pagar por alquiler no sea mayor a 1,5 salarios base (alrededor de 669.300 colones). Es decir, si tu empresa no está inscrita como micro o pequeña empresa o si lo está, pero paga más de 1,5 salarios base (más de 669.300 colones, aproximadamente), no se podrá realizar la exoneración.

Fuente: Artículo 8, Capítulo lll Exenciones y Tasa del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Cuando el monto por alquiler sea mayor a 1,5 salarios base, se deberá pagar IVA, según lo señala

el artículo 8, Capítulo lll Exenciones y Tasa del Impuesto de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

¿Cómo se comunicarán el MEIC y el Ministerio de Hacienda para saber que una empresa es pyme

y así no pagar IVA en el alquiler? Todas las semanas, el MEIC remitirá, en formato digital, al Departamento de Gestión de Exenciones del Ministerio de Hacienda, el listado de las micro y pequeñas empresas y solo esas podrán ser exoneradas.

Pasos a seguir para exonerar el pago de IVA en alquileres

Si tu empresa ya está registrada como micro o pequeña y el monto de alquiler que paga es menor

a 1,5 salarios base, estos son los pasos que debe seguir para exonerar el pago de IVA, establecidos en el artículo 8 inciso 10 de la Ley N° 9635 de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, y en el artículo 11, incisos 5) acápite c), y 9) acápite c) del Reglamento.

1. Registrarse en EXONET

Las micro o pequeñas empresas deben registrarse en EXONET. Este registro se lleva a cabo solo

una vez y es una solicitud para la exoneración del pago de alquiler. El proceso se realiza únicamente en línea, a través de la página de EXONET. Si tiene dudas de cómo completar el registro, este es el Manual y Guía de acceso al Sistema EXONET.

2. Solicitud de exoneración en EXONET

Una vez que complete el registro en EXONET, ingrese en la esquina superior izquierda “exenciones”, luego “beneficiarios” y ahí selecciona el trámite que desee realizar. En este caso, la “exoneración del IVA en arrendamiento por condición de micro o pequeña empresa”. El proceso se detalla en la página 13 del Manual y Guía de acceso al Sistema EXONET.

3. Esperar verificación de Hacienda

Una vez que envíe la solicitud de exoneración, el Departamento de Gestión de Exenciones de la Dirección General de Hacienda verificará que tu empresa esté registrada como micro o pequeña empresa en el MEIC y que se encuentre al día en las obligaciones sociales y tributarias; es decir, que no le deba nada a la CCSS y ni a Hacienda.

4. Recibir autorización de exención

Hacienda te enviará una autorización por medio del sistema EXONET para el no pago del IVA en alquileres. Este será tu comprobante para solicitarle al arrendante que no te cobre IVA en la factura por concepto de alquiler.

La autorización tiene un número, el cual será el código para que el arrendante lo exonere del

pago de IVA.

Tu arrendante no podrá cobrarte IVA, siempre y cuando tu empresa cuente con la autorización de

Hacienda. Para efectos del trámite de exoneración, no es necesario que tu empresa presente al arrendante la constancia de la condición micro o pequeña empresa, ya que el MEIC y Hacienda trabajarán bajo el principio de coordinación interinstitucional.

Si le alquila a micro y pequeñas empresas, así debe exonerar el IVA en las facturas. Si le alquila locales, oficinas o espacios a micro o pequeñas empresas, así debe exonerar el IVA en las facturas:

1. Cuando elabore la factura electrónica, en la casilla tipo de documento de exoneración, debe escoger la opción “Exenciones Dirección General de Hacienda”.

2. En la casilla “Número de Documento” o “Documento de Exoneración” (el nombre varía según el sistema de facturación electrónica) debe indicar el código de autorización asignado a la micro o pequeña empresa. Ejemplo “AL-00000000-19”.